sábado, 4 de febrero de 2012

LA LUCHA EN LA UAC:

La lucha de los estudiantes tiene que ser diferente a la de los docentes

De lo que empezó como un mero apoyo a los docentes contratados, se está volviendo una lucha propiamente estudiantil, con su propio pliego de reclamos y sus propias reivindicaciones y sobre todo el deseo de recibir un servicio de educación de calidad.

Si bien es cierto, hay muchos alumnos que creen que dentro de la plataforma de lucha estudiantil está el apoyo a los docentes, yo creo que se debe de separar una de otra.

La lucha de los docentes contratados

Los docentes contratados de la UAC están pidiendo un contrato "indeterminado" basándose en una resolución de la Dirección Regional de Trabajo, en el cual establece que la universidad a "desnaturalizado" los contratos a plazo determinado.

Lo primero que se tiene que decir es que esa resolución de la Dirección de Trabajo se basa en el D.Leg 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que es el régimen laboral general para la actividad privada y no toma en cuenta el régimen especial laboral que se encuentra en la Ley N° 23733 Ley Universitaria, como lo establece el TC: "En ese orden de ideas, al dedicarse las universidades al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y siendo inherentes a la docencia universitaria ciertas características especiales, tales como la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual, la Ley Universitaria ha establecido un régimen laboral y remunerativo peculiar para sus profesores"(STC N° 148-2001-AA-TC)

La Ley Universitaria, en su art. 44° señala que "Los profesores universitarios son:  Ordinarios, Extraordinarios y Contratados", líneas más abajo prescribe: "Los  Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija  el respectivo contrato". El art. 47° nos dice: "Los Profesores Contratados lo son por el plazo máximo de tres años... el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor", ese mismo artículo también señala: "al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo anterior".

Como se observa tanto en la ley como en la realidad (todas las universidades que se basan por la Ley Universitaria), no existe la figura de "docente contratado a plazo indeterminado", la naturaleza jurídica de un docente contratado, según la ANR es que cuando no exista el profesor asociado - también llamado nombrado - para dictar un curso determinado, entonces se contrata un docente para que dicte ese curso, pero en condición temporal (máximo 6 años).

Entonces, cuando se desnaturaliza la figura de "docente contratado", no es para  evitar un contrato indeterminado, que no existe, sino el  proceso de nombramiento - en el D.Leg 728 el contrato normal es el de plazo indeterminado, pero los empleadores usan los contratos a plazo fijo para no otorgarles estabilidad laboral y otros beneficios sociales y evitar el contrato a plazo indeterminado-.

Además, si se acepta el pedido de los docentes de darles un contrato a plazo indeterminado, no creo que la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) lo acepte de buena gana, más bien, pienso que la ANR tomaría la decisión de intervenir a la UAC por atentar contra la Ley Universitaria. Si llega a suceder esto, todo el prestigio institucional que la UAC ha empezado a obtener en los últimos años se iría al tacho, porque no es nada prestigioso tener una universidad intervenida.

Por lo que, el camino que propongo es que los docentes contratado se presenten al proceso de nombramiento - según me informan se ha abierto 14 plazas para docentes nombrados para la Facultad de Derecho -, y que los alumnos tengan participación en ese proceso.

Una cosa importante: No todos los docentes contratados son buenos, por lo que deben de quedarse sólo los mejores y los demás irse a su casa o regresar cuando estén más preparados para formar futuros profesionales,

El art. 43°, que es el primer artículo que sobre los docentes en la Ley Universitaria, prescribe que: " Es  inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual." ¿Cuántos docentes cumplen con esto?, no muchos verdad.

La lucha de los estudiantes

La lucha de los estudiantes lo considero justa y necesaria, y esta se puede resumir en dos planteamientos: mejor educación y más transparencia.

Los estudiantes están pidiendo evaluación y capacitación de los docentes contratados y nombrados sin excepción, lo cual es totalmente legítimo, legal y justo, puesto, como lo mencionamos líneas arriba, "es  inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual", además el inc. c del art. 51° de la Ley Universitaria prescribe que es deber de los docentes "perfeccionar permanente sus conocimientos y  capacidad docente y realizar labor intelectual creativa".

La sentencia del TC recaída en el expediente N° 00017-2008-PI/TC, establece que el derecho de acceso a  la educación es acceder también a una educación de calidad.

Con el pedido de la evaluación y capacitación a los docentes y el reglamento de derecho a tacha -el derecho a tacha es para los docentes no para las autoridades - es pedir mejor calidad.

El pedido de una auditoria externa va a servir para transparentar el uso del dinero de los estudiantes, existen muchas denuncias, no sólo de ahora, sino de mucho antes sobre mal manejo de los recursos, por lo que es necesario esta auditoria.

 Cuando observe el autoconvocatoria de los estudiantes el día miércoles, me emocioné mucho, nunca antes había observado algo así en la Andina, creo, sin temor a equivocarme, que nunca los estudiantes han estado más unidos por una causas desde la creación de la universidad, así que felicitaciones compañeros y sigan adelante.